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Tomado de VenEconomía Mensual, Vol. 30 No. 5 febrero de 2013 - 03/04/2013
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">¿Cómo promueve la LOTTT la ineficiencia y los conflictos?
>La “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)” fue “promulgada” por Hugo Chávez según la Ley Habilitante de diciembre de 2011, que autorizó al Presidente a legislar directamente (es decir, sin el beneficio de discusión y debate en la Asamblea Nacional). El resultado es un texto rígido, poco práctico y difícil de aplicar
Faltan pocos días para que la “Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019”, se transforme en la guía política y operativa del Gobierno, con la promulgación del “Segundo Plan Socialista 2013-2019”, cuya elaboración ha coordinado el ministro Jorge Giordani.
La LOTTT fue “promulgada” el 30 de abril de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial del 7 de mayo de 2012. La ley fue redactada a puerta cerrada; ni los trabajadores ni los empresarios participaron en la redacción de los 564 artículos de la LOTTT. El resultado es un texto rígido, poco práctico y difícil de aplicar. Para complicar más la situación, aún no se ha publicado el Reglamento de la Ley, y el gobierno probablemente no va a invitar a empresarios privados o dirigentes sindicales a participar en el proceso de elaboración de dicho texto.
Esto es importante porque varias de las disposiciones más complicadas (y polémicas) de la ley entrarán en vigor el 7 de mayo de 2013 (un año a partir de la fecha en que fue publicada la ley).
La nueva ley define “derechos” de los trabajadores y “obligaciones” de los empleadores sin darle mucha importancia a las obligaciones de los trabajadores o a los derechos de los empleadores. La Ley incluye varias secciones sobre las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores, pero la mayoría, si no todas ellas, ya estaban incluidas en la legislación vigente.
Despidos: El único aspecto de la ley que ha afectado a un gran número de empleadores es la que les prohíbe despedir a los trabajadores de forma “injustificada”. Todas las leyes laborales anteriores reconocían que un empleador podía despedir a un trabajador a su voluntad (“despido injustificado”), siempre y cuando le pagara a ese trabajador el “doble” de indemnización por sus años de servicio.
La ley no permite los despidos “injustificados”. Hoy en día, las empresas tienen dos opciones: negociar con un trabajador su “retiro voluntario”, algo que por lo general implica algún tipo de pago en efectivo, aparte de su ya sustancioso pago por despido.
La otra posibilidad es despedir al trabajador de justa causa (“despido justificado” o “despido calificado”).
Las causas legítimas para despedir a un trabajador son las mismas que en la ley anterior, que incluyen una conducta inmoral, falta de respeto hacia el empleador, sus representantes o su familia; negligencia que afecte la seguridad en el sitio de trabajo, negligencia deliberada o no intencional, o daños a propiedad de la empresa; ausencias injustificadas tres veces en un solo mes, revelar secretos de la empresa, abandonar el trabajo o no cumplir con las obligaciones laborales de una manera seria, y acoso sexual, entre otros.
Un despido “justificado” debe estar debidamente documentado (declaraciones juradas de testigos, grabaciones, videos, etc.) y autorizado por la Inspectoría de Trabajo respectiva.
Al parecer, no se han autorizado despidos de este tipo en los diez meses transcurridos desde que entró en vigor la nueva ley. De hecho, los empleadores no tienen forma de librarse de empleados improductivos o que causen problemas, a menos que el trabajador esté dispuesto a renunciar. ¡El trabajador tiene todas las de ganar! Esta situación ha dado lugar a un ausentismo generalizado: lo peor que le puede pasar a un trabajador decida no ir al trabajo es que el jefe podría descontar el pago de ese día. En el caso de EFE, el ausentismo es la razón principal de la caída de la productividad.
Pero eso no es todo: también ha habido una tendencia creciente de parte de los trabajadores a “abandonar” a sus puestos de trabajo sin autorización (por ejemplo, para salir a fumar, o tomarse un café, o simplemente para charlar con compañeros de trabajo). La mayoría de estos “abandonos” se traducen en interrupciones en la producción, pérdida de calidad, etc.
Para empeorar las cosas, el contrato colectivo de EFE impide reubicar trabajadores de un área de trabajo a otra sin autorización del sindicato.
Retroactividad: El cambio que afecta en mayor medida las finanzas de la empresa en el corto plazo es una disposición que restablece la “retroactividad” de la ley anterior a 1997, mediante la cual los beneficios por despido se calculan sobre la base del último salario del trabajador multiplicado por el número de años trabajados, en lugar de la fórmula de la Ley de 1997, de un pago acumulado con un tope para la indemnización final...
Robert Bottome
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