|
|
 |
|
SEPTIEMBRE
|
|
| D |
L |
M |
M |
J |
V |
S |
| |
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
|
|
|
 |
 |
Veneconomía |
 |
Otros |
|
 |
|
|  |
|
|
|
| Regresar |
|
Tomado de VenEconomía Mensual, Vol. 27 No. 11, agosto de 2010 - 08/03/2010
|
El derecho a elegir en Venezuela
Faltando apenas cuatro semanas para las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre, VenEconomia ofrece a continuación un resumen de los obstáculos que tiene que superar la oposición, a fin de lograr la mayoría de escaños que las encuestas sugieren que están al alcance
Principios fundamentales
En estos momentos Venezuela atraviesa una crisis institucional pocas veces observadas en su historia democrática. En este artículo se presenta la situación actual del derecho a elegir en Venezuela y la violación sistemática de los principios fundamentales que lo sustentan, y se destaca y hace énfasis en las exigencias que le tocan realizar al liderazgo político y los ciudadanos.
El Derecho a Elegir es un Derecho Humano, calificado como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidos (ver recuadro) y se rige por principios consagrados en numerosos tratados internacionales, que se pueden sintetizar así:
a. El principio de imparcialidad, que impone al árbitro electoral una conducta de bonus pater familiae, en virtud de la cual no debe tomar partido por ninguno de los contendientes y se obliga a actuar estrictamente apegado a las normas constitucionales, legales y sub-legales que rigen la materia electoral. b. El principio de transparencia que comprende, entre otros, el acceso que todos los contendientes deben tener a la información relevante relacionada con los procesos electorales para ejercer su derecho de vigilancia de todo el proceso electoral; y, c. El principio de confianza en el secreto del voto según el cual, además de que se debe garantizar que no pueda existir una vinculación voto-elector, los ciudadanos voten con la íntima convicción de que su voto no va a ser revelado.
Para que una elección se pueda considerar auténtica, debe satisfacer estos principios fundamentales que rigen este Derecho y que están consagrados en la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Sufragio, Ley Orgánica del Poder Electoral de Venezuela.
La violación sistemática de los principios fundamentales
No es de sorprender que no se cumpla en Venezuela ninguno de estos principios fundamentales:
1. La Composición de la Directiva del Consejo Nacional Electoral. Es un hecho notorio la presencia de al menos dos militantes del partido oficial, en contra de lo dispuesto por la Constitución, lo que viola el principio de imparcialidad del árbitro. 2. Desde que se atribuyó constitucionalmente al Poder Electoral la Comisión de Registro Civil y del Registro Electoral, éste pasó a pagarse (Registro Civil) y darse el vuelto (Registro Electoral). Es así que hoy se tiene: • Un sistema de cedulación sin control, desde que se desactivó la contraloría permanente que se practicaba con la Fiscalía de Cedulación (2004). • Un Registro Electoral que no ha sido auditado en forma integral, autónoma e independiente, muy en especial la parte que comprende verificar la existencia de partidas de nacimiento para una muestra representativa del archivo oficial. El control de ambos registros Civil y Electoral por una misma parcialidad política también viola el principio de imparcialidad. 3. El Registro Electoral Permanente (REP) no auditado en forma integral autónoma e independiente, viola el principio de transparencia. En este contexto, los ciudadanos no deberían conformarse con “ver lo que les muestran” ya que la única forma que queda para comprobar si el abrupto crecimiento del REP a partir del año 2003 es producto de electores reales, consiste en realizar una auditoria confiable, que comience con una muestra aleatoria significativa y estratificada del REP, para posteriormente proceder a su verificación en los registros oficiales y en campo con la dirección de cada elector. De esta manera se obtendría una estimación de la veracidad del REP y su transparencia.
Cabe acotar que a finales de 2005, previo a las elecciones presidenciales de 2006, El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) diseñó y ejecutó una auditoria del Registro Electoral Permanente (REP) basada en seis módulos, de los cuales sólo uno de ellos, el módulo 6, ofrecía la potencialidad de detectar abultamiento de electores en el registro mencionado. CAPEL seleccionó al azar a 12.280 inscritos en el REP y solicitó que se le entregasen partidas de nacimiento correspondientes. Sólo recibió de la Onidex 5.571 partidas de nacimiento. El resto, no le fue entregado. Pese a haber encontrado esta gravísima irregularidad, CAPEL en su informe concluyó que “El equipo técnico de IIDH/CAPEL no ha encontrado motivos que impliquen una deslegitimación del Registro Electoral de Venezuela como un instrumento legalmente válido para realizar elecciones”. (Extracto del Informe de CAPEL)
Tampoco ha sido posible realizar una auditoria independiente por parte de los Partidos Políticos, ya que el REP no incluye “la residencia del elector con todos los detalles de su ubicación exacta” como lo exige la LOSPP en su artículo 95, además en su Parágrafo único este artículo expresa que “Los datos señalados en este artículo deberán ser incluidos en las copias de la lista de electores que se le entreguen a los diferentes partidos o grupos de electores cuando así los soliciten”.
Esta información ha sido solicitada reiteradamente sin éxito por los partidos políticos.
4. La selección de los representantes de los Organismos Electorales Subalternos (Juntas Electorales y Mesas de Votación) mediante un sorteo electrónico inverificable, sin las garantías necesarias que permitan el equilibrio de las fuerzas políticas en esas importantes instancias, viola el principio de transparencia y el derecho de vigilancia.
Para garantizar la transparencia y el derecho de vigilancia de este proceso, la ONG Esdata A.C.1 propuso un único sorteo manual y verificable de los miembros de mesa para todo el país transmitido por televisión, como lo hacen las loterías, y como se realiza en otros países.
Partiendo de la bases de que ninguna mesa tiene mas de 500 electores, y utilizando bolas numeradas, la secuencia de aparición al azar de los números entre 1-500, indicaría el orden de selección de los electores de la mesa como miembros de la misma.
Un ejemplo que ilustra la propuesta: Bola 1: 238 Elector Presidente Bola 2: 65 Elector Secretario Bola 3: 432 Elector Miembro A Bola 4: 117 Elector Miembro B
Y así sucesivamente hasta que se asigne un puesto en la cola a cada una de las 500 bolas.
Si un elector resultara no elegible para el cargo, en alguna mesa particular, se seleccionaría el próximo de la secuencia hasta asignar todos los cargos requeridos, incluyendo los suplentes.
En síntesis, un solo sorteo para todo el país, transparente, verificable por el ciudadano.
Lamentablemente, esta propuesta fue desestimada por los representantes de los partidos ante el CNE de la Mesa de la Unidad (MUD). 5.El sistema de votación electrónica merma el derecho de vigilancia de todo el proceso electoral y también viola el principio de transparencia. Se trata de un sistema de votación por computadoras sobre el cual el elector no puede ejercer control alguno ni entender qué ocurre con su voto. Este sistema de escrutinio no es “transparente”, tal como lo dispone la Constitución de 1999, por cuanto se realiza en los circuitos electrónicos de las computadoras de votación, perdiendo así su esencial carácter público.
Para opinar racionalmente sobre los sistemas de votación electrónica, como el que se utiliza en Venezuela, sólo hace falta analizar la literatura existente para afirmar que están siendo cuestionados a nivel mundial por sus vulnerabilidades en seguridad y auditabilidad.
El término “caja negra”, se asocia a las computadoras de votación de hardware propietario (cerrado al acceso público), al software de votación y conteo, también propietarios y a la utilización de redes de comunicaciones susceptibles a ser intervenidas por agentes intermedios. Ningún sistema de votación electrónica a nivel mundial ha sido certificado de acuerdo con normas internacionales reconocidas como las emanadas del ISO (International Organization for Standarization) o del IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers)”.
Según el especialista Avi Rubin, Director del Instituto para la Seguridad Informática de la Universidad de John Hopkins, Estados Unidos “se desplazó hacia la votación electrónica en las elecciones públicas antes de que la tecnología estuviera lista”. Esta preocupación ha sido también expresada por otras prestigiosas universidades, tales como las de California, Florida, MIT, Princeton, Universidad Central de Venezuela y Universidad Simón Bolívar, por mencionar algunas.” (Diferir, por la democracia diferir. El Universal, 1-14, 21-11-2007).
Más aún, en Alemania, Holanda, Italia, Irlanda, Inglaterra y Suiza se han suspendido los procesos de votación electrónica luego de argumentarse la pérdida de vigilancia ciudadana en el proceso y la facilidad con la cual pueden ser intervenidos.
6. El sistema de votación electrónica atenta contra el principio de la confianza en el secreto del voto. Un sistema de identificación con “capta-huellas” que intimida al elector al crear dudas en cuanto al secreto del voto; que sólo sirve para saber quién ha votado y quién no; que no garantiza el prometido “un elector un voto”; que retrasa innecesariamente el proceso de votación y que constituye un inaceptable ventajismo a favor del oficialismo al facilitar la movilización de sus partidarios una vez conocidos los que no han asistido a votar. Aún más, esta desconfianza atenta contra la libre expresión de la voluntad electoral del ciudadano.
Es importante mencionar que, técnicamente, no es factible determinar si la huella dactilar de un elector coincide o no con la existente en la base de datos del CNE en tiempo real para 17 millones de electores. Sin embargo, lo que es muy sencillo, es que al entregar la cédula de identidad al funcionario del CNE, para verificar los datos en la máquina capta huellas, se lleve un control de los electores que acuden a los centros electorales y su identificación en tiempo real con el inaceptable ventajismo mencionado anteriormente. La movilización del oficialismo se sustenta de manera muy importante en el seguimiento de las captahuellas, al poder identificar quienes de sus votantes cautivos (miembros de misiones, empleados públicos, contratistas, etc) no han acudido a votar, los cuales son buscados en sus casas y trasladados a los centros electorales en operativos soportados la mayoría de las veces con vehículos oficiales.
7. La redistribución de los circuitos electorales (“salamandras”). De acuerdo con estudios publicados en Esdata A.C.2, la nueva distribución de los circuitos electorales para la próxima elección parlamentaria del 26 de septiembre de 2010, no solo viola el principio de representación proporcional en el Parlamento, sino que adicionalmente reduce en 32 diputados (estimado) las aspiraciones de los representantes adversos al oficialismo.
Es importante resaltar que ignorar la violación de estos principios no hará que desaparezca la abstención, pero asumir la realidad y actuar en consecuencia con acciones concretas del liderazgo político contribuirán sin duda con la participación ciudadana.
Acciones y exigencias
En las actuales condiciones, el Sistema Electoral Venezolano viola los principios de imparcialidad, transparencia, derecho de vigilancia y de confianza en el secreto del voto. Éste es el mayor obstáculo para lograr rescatar la participación ciudadana en los eventos electorales.
Es esencial en este contexto accionar/presionar de manera ciudadana para:
1. Fortalecer el Poder Electoral, nombrando una directiva del CNE ajustada estrictamente a la Ley, que se perciba como imparcial, independiente y autónoma y que goce de la confianza de todos los sectores políticos del país. 2. Restablecer el equilibrio en las unidades operativas del CNE, habilitando a las partes contendientes a ejercer su derecho de vigilancia. 3. Conformar un nuevo REP, con amplia participación ciudadana que permita un exhaustivo control en su formación. 4. Nombrar un Fiscal de Cedulación postulado por el sector opositor, para supervisar los procesos de identificación civil con total autonomía para nombrar su personal sin que ello acaree sanción alguna. 5. Poner a disposición de todos los contendientes los documentos oficiales esenciales, éstos son: Cuadernos de Votación antes y después de culminada la votación; acceso a los archivos de SAIME (antes ONIDEX) para hacer verificaciones selectivas de los documentos de identificación que soportan el crecimiento del REP; el soporte físico de las actualizaciones y depuraciones del REP; el REP definitivo con las direcciones de los electores; las actas de escrutinio, totalización y auditorias digitalizadas. 6. Abrir la “caja negra” del sistema electrónico de votación, como se exige en otros países, para que todos los componentes de software, hardware y telecomunicaciones utilizados sean del dominio público. 7. Realizar auditorias técnicas especializadas y exhaustivas sobre la seguridad y precisión del sistema. 8. Auditar los votos electrónicos invisibles de la única manera posible, contando todos los votos en el centro electoral para verificar el resultado del acta computarizada. 9. Exigir a las misiones de observación nacional e internacional, una observación técnica especializada, que realmente permita evaluar el proceso y avalar sus resultados de forma integral.
¿Por qué se disfraza esta realidad electoral?
Desde un punto de vista ciudadano, es inadmisible que las violaciones al derecho a elegir de los venezolanos no sean divulgadas por su liderazgo político de forma permanente.
Algunos de los argumentos que se esgrimen para no comunicar esta realidad electoral son los siguientes:
1. Los asesores nacionales e internacionales indican que sí se debe participar en los eventos electorales. Esta es una obvia recomendación, por cuanto no existe otra opción constitucional eficaz. Sin embargo, el no denunciar estas violaciones atenta contra la ciudadanía y su derecho a la información. 2. Informar estas violaciones, la mayoría “hechos notorios” genera abstención. En esto no tiene que ser así. La abstención se deriva, precisamente de la decepción de gran cantidad de ciudadanos que sienten que los engañan y utilizan al invitarlos a un proceso electoral sin las debidas garantías. 3. Con testigos en las mesas no hay posibilidad de fraude. Tampoco es un argumento valido: el derecho a elegir hay que defenderlo no solamente el día de la elección. (ver recuadro).
Organización ciudadana contra la manipulación del proceso electoral
La participación en las elecciones debe buscar que se pueda imponer la voluntad popular, a pesar de las trabas institucionales, para lo cual es preciso una organización ciudadana a niveles sin precedentes que permita minimizar con su presencia las manipulaciones en el proceso electoral o, de no ser posible, documentar y denunciar las violaciones sistemáticas al derecho a elegir observadas, para eventuales impugnaciones del proceso.
María Mercedes Febres Cordero mmfebres@yahoo.es Guillermo Salas guillermosalasd@gmail.com Alfredo Weil - alfredo.weil@gmail.com (Miembros de Esdata)
|
| Regresar |
|
 |
|
|
 |  |
| Copyright © Todos los derechos reservados |
Créditos |
|
|
|